“...De lo anterior, esta Cámara advierte que en la sentencia impugnada la Sala tiene por acreditado el hecho que no existe un documento que contenga un acto gravado, es decir, aquél que materialice los sobregiros en depósitos a la vista en cuenta de cheques, por consiguiente no se produjo el hecho generador del impuesto por no haberse formalizado contrato alguno, ya que no existe documento que contenga un acto gravado por la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, y por ello, se declaró con lugar la demanda contenciosa administrativa...”